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REQUISITOS
La
Resolución No.
073-02-CONATEL-2005, establece:
Art.7.-Los “Centros de información y acceso a la red de
Internet” o “Ciber Cafés”, previo a su operación,
tienen que obtener un registro en
la Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones, para lo cual deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
Para personas
naturales:
-
Solicitud
dirigida al señor Secretario Nacional de
Telecomunicaciones.
-
Copia
del RUC.
-
Copia
de la cédula de ciudadanía y certificado de votación
del peticionario (para solicitantes ecuatorianos), o
copia del pasaporte debidamente visado (para
solicitantes extranjeros).
-
Copia
del contrato firmado con el respectivo proveedor del
servicio de Internet autorizado (ISP).
-
Copia
del contrato firmado con la empresa de servicios
portadores o de servicios finales que provea el
enlace hacia el ISP.
-
Formulario
de registro a publicarse en
la página Web
del CONATEL, el cual deberá contener como información
mínima:
i.
Tipo
de red utilizada: cableada o inalámbrica.
ii.
Detalle
del número total de terminales.
iii.
Detalle
del número de terminales destinados para navegación.
iv.
Detalle
del número de terminales destinados para voz sobre
Internet.
v.
Diagrama
esquemático de la red a implementarse en el
establecimiento.
Para personas jurídicas:
-
Solicitud
dirigida al señor Secretario Nacional de
Telecomunicaciones.
-
Copia
de la escritura de constitución de la compañía o
en caso de sociedades extranjeras, de la que
contenga su domiciliación en el Ecuador.
-
Copia
del nombramiento del representante legal,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Las
sociedades extranjeras presentarán, por su lado,
copia del respectivo poder, asimismo inscrito en el
Registro Mercantil.
-
Copia
del RUC.
-
Copia
de la cédula de ciudadanía y certificado de votación
del representante legal de la compañía.
-
Copia
del contrato firmado con el respectivo proveedor de
Internet autorizado (ISP).
-
Copia
del contrato firmado con la empresa de servicios
portadores o de servicios finales que provea el
enlace hacia el ISP.
-
Formulario
de registro a publicarse en
la página Web
del CONATEL, el cual deberá contener como información
mínima:
i.
Tipo
de red utilizada: cableada o inalámbrica.
ii.
Detalle
del número total de terminales.
iii.
Detalle
del número de terminales destinados para navegación.
iv.
Detalle
del número de terminales destinados para voz sobre
Internet.
v.
Diagrama
esquemático de la red a implementarse en el
establecimiento.
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