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Introducción

Ing. Paul Rojas Vargas - SUPERINTENDENTE DE
TELECOMUNICACIONES
La
Constitución Política de la República del Ecuador en
el artículo 222 establece que: "Las
superintendencias serán organismos técnicos con
autonomía administrativa, económica y financiera y
personería jurídica de derecho público, encargados de
controlar instituciones públicas y privadas, a fin de
que las actividades económicas y los servicios que
presten, se sujeten a la Ley y atiendan el interés
general.
La
Ley determinará las áreas de actividad que requieran
de control y vigilancia, y el ámbito de acción de cada
Superintendencia."
La
Ley Especial de Telecomunicaciones publicada en el
Registro Oficial N° 996 de 10 de agosto de 1992 creó
la Superintendencia de Telecomunicaciones. Luego, en la
Ley Reformatoria a la ley Especial de Telecomunicaciones
publicada en el Registro Oficial N° 770 de 30 de agosto
de 1995, establece que la Superintendencia es el único
ente autónomo encargado del control de las
telecomunicaciones del país, en defensa de los
intereses del Estado y del pueblo, usuario de los
servicios de telecomunicaciones. Tiene personería jurídica,
régimen de contrataciones, administración financiera y
contable y administración de recursos humanos autónomo,
para tales efectos se rige por los reglamentos que
expida el Presidente de la República.
Las
funciones de la Superintendencia son:
SEGÚN
LA LEY REFORMATORIA A LA LEY ESPECIAL DE
TELECOMUNICACIONES
-
Controlar
y monitorear el uso del espectro radioeléctrico.
-
Controlar
las actividades técnicas de los operadores de los
servicios de telecomunicaciones.
-
Controlar
la correcta aplicación de los pliegos tarifarios
aprobados por el CONATEL.
-
Supervisar
el cumplimiento de las concesiones y permisos
otorgados para la explotación del servicio de
telecomunicaciones.
-
Supervisar
el cumplimiento de las normas de homologación y
normalización aprobadas por el CONATEL.
-
Cumplir
y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL.
-
Aplicar
las normas de protección del mercado y estimular la
libre competencia; y,
-
Juzgar
a las personas naturales y jurídicas que incurran
en las infracciones señaladas en la Ley y aplicar
las sanciones en los casos que corresponda.
SEGÚN
LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN
-
Administrar
y controlar las bandas del espectro radioeléctrico
destinadas por el Estado para radiodifusión y
televisión
-
Someter
a consideración del CONARTEL los proyectos de
reglamentos, del plan nacional de distribución de
frecuencias para radiodifusión y televisión, del
presupuesto del Consejo, de tarifas, de convenios o
de resoluciones en general con sujeción a esta Ley.
-
Tramitar
todos los asuntos relativos a las funciones del
CONARTEL y someterlos a su consideración con el
respectivo informe.
-
Realizar
el control técnico y administrativo de las
estaciones de radiodifusión y televisión
-
Mantener
con los organismos nacionales o internacionales de
radiodifusión y televisión públicos o privados,
las relaciones que corresponda al país como miembro
de ellos, de acuerdo con las políticas que fije el
CONARTEL
-
Imponer
las sanciones que le faculte esta ley y los
reglamentos.
-
Ejecutar
las resoluciones del CONARTEL
-
Suscribir
contratos de concesión de frecuencia para estación
de radiodifusión o televisión o de transferencia
de la concesión, previa aprobación del CONARTEL.

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