SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR
9 de octubre 1645 (N27-75) y Berlín, Quito - Ecuador
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ORGANIZACIÓN
 

Misión

Controlar los servicios de telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico, velando por el interés general para contribuir al desarrollo del sector y del país.

 

Visión

  • Se consolidará como un organismo eficiente, confiable y reconocido por la sociedad; con un equipo humano de elevada preparación y adecuado nivel de especialización; motivado, proactivo, de sólidos principios éticos y morales y comprometido con el país.

  • Realizará un control efectivo de los servicios de telecomunicaciones y del uso del espectro radioeléctrico, dentro de la filosofía de calidad total, propendiendo a la plena satisfacción de sus clientes.

 

Filosofía Institucional

  1. Liderazgo visionario

  2. Excelencia orientada al cliente

  3. Aprendizaje organizacional y personal:

  4. Valoración de funcionarios

  5. Agilidad

  6. Enfoque al futuro

  7. Gestión para la innovación

  8. Administración basada en hechos

  9. Responsabilidad pública y ciudadana

  10. Creación de valor y resultados

  11. Trabajo con honestidad y transparencia

 

Objetivos

ATENCIÓN AL CLIENTE

  • Velar porque los usuarios reciban servicios de calidad y a precios competitivos.

  • Atender en forma efectiva los reclamos, denuncias y sugerencias de los usuarios de telecomunicaciones.

CONTROL

  • Controlar de manera efectiva los servicios de telecomunicaciones, a nivel nacional.

  • Administrar y controlar de manera efectiva los servicios de radiodifusión y televisión a nivel nacional.

  • Controlar de manera efectiva la utilización del espectro radioeléctrico a nivel nacional.

  • Controlar que los servicios de telecomunicaciones, se ofrezcan en régimen de libre competencia en beneficio de los usuarios y de los operadores.

DESARROLLO INSTITUCIONAL

  • Propender a una organización moderna encaminada a una Administración por Procesos, para alcanzar la Calidad Total en su gestión.

DESARROLLO HUMANO

  • Contar con un equipo humano de elevada preparación y adecuado nivel de especialización, motivado, proactivo y comprometido con la Institución y el país.

MARCO REGULATORIO

  • Promover la evolución del marco regulatorio de las telecomunicaciones, acorde con el desarrollo y el avance de la tecnología y diseñar los mecanismos que permitan su aplicación.

 


Introducción

Ing. Paul Rojas Vargas - SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES

La Constitución Política de la República del Ecuador en el artículo 222 establece que: "Las superintendencias serán organismos técnicos  con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la Ley y atiendan el interés general.

La Ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el ámbito de acción de cada Superintendencia."

La Ley Especial de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial N° 996 de 10 de agosto de 1992 creó la Superintendencia de Telecomunicaciones. Luego, en la Ley Reformatoria a la ley Especial de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial N° 770 de 30 de agosto de 1995, establece que la Superintendencia es el único ente autónomo encargado del control de las telecomunicaciones del país, en defensa de los intereses del Estado y del pueblo, usuario de los servicios de telecomunicaciones. Tiene personería jurídica, régimen de contrataciones, administración financiera y contable y administración de recursos humanos autónomo, para tales efectos se rige por los reglamentos que expida el Presidente de la República.

Las funciones de la Superintendencia son:

SEGÚN LA LEY REFORMATORIA A LA LEY ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES

  1. Controlar y monitorear el uso del espectro radioeléctrico.

  2. Controlar las actividades técnicas de los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

  3. Controlar la correcta aplicación de los pliegos tarifarios aprobados por el CONATEL.

  4. Supervisar el cumplimiento de las concesiones y permisos otorgados para la explotación del servicio de telecomunicaciones.

  5. Supervisar el cumplimiento de las normas de homologación y normalización aprobadas por el CONATEL.

  6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL.

  7. Aplicar las normas de protección del mercado y estimular la libre competencia; y,

  8. Juzgar a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en la Ley y aplicar las sanciones en los casos que corresponda.

SEGÚN LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN

  1. Administrar y controlar las bandas del espectro radioeléctrico destinadas por el Estado para radiodifusión y televisión

  2. Someter a consideración del CONARTEL los proyectos de reglamentos, del plan nacional de distribución de frecuencias para radiodifusión y televisión, del presupuesto del Consejo, de tarifas, de convenios o de resoluciones en general con sujeción a esta Ley.

  3. Tramitar todos los asuntos relativos a las funciones del CONARTEL y someterlos a su consideración con el respectivo informe.

  4. Realizar el control técnico y administrativo de las estaciones de radiodifusión y televisión

  5. Mantener con los organismos nacionales o internacionales de radiodifusión y televisión públicos o privados, las relaciones que corresponda al país como miembro de ellos, de acuerdo con las políticas que fije el CONARTEL

  6. Imponer las sanciones que le faculte esta ley y los reglamentos.

  7. Ejecutar las resoluciones del CONARTEL

  8. Suscribir contratos de concesión de frecuencia para estación de radiodifusión o televisión o de transferencia de la concesión, previa aprobación del CONARTEL.

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