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"Línea Activa"
de telefonía móvil será utilizada desde julio de 2008 |
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Redacción SUPERTEL
(Junio 17, 2008) En septiembre de 2007, la
Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó al Consejo Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), que defina de manera urgente "usuario y línea
activa", aspecto que incidirá en el reporte que las empresas operadoras de
Telefonía Móvil entregan al Organismo Técnico de Control, previa a la difusión
oficial; además, se transparentará la información respecto al verdadero número
de líneas activas, permitiendo una mejor administración del Recurso Numérico. |
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La semana anterior el CONATEL aprobó, mediante
Resolución 304-10-CONATEL- 2008 y sin perjuicio de las definiciones de los
términos técnicos de telecomunicaciones establecidas por la Unión Internacional
de Telecomunicaciones –UIT-, la Comunidad Andina –CAN-, la Ley Especial de
Telecomunicaciones Reformada y su Reglamento, las siguientes definiciones:
Línea Activa de Prepago: línea del servicio de
telefonía móvil que registró por lo menos un evento tasable dentro de los
noventa (90) días calendario, anteriores a la última tasación y pertenece a
la plataforma de prepago.
Línea Activa de Pospago.- línea del servicio
de telefonía móvil que registra por lo menos un evento tasable durante el mes
de tasación o mantenga vigente un contrato de prestación de servicios con el
operador y que pertenece a la plataforma de pospago.
Con la aprobación de estas definiciones los
usuarios de los servicios de telefonía móvil del Ecuador estarán conscientes de
la duración de sus derechos, respecto a la vigencia del servicio. En caso de
que éstos sean afectados la Superintendencia de Telecomunicaciones dispone de
un Centro de Atención al Usuario – CAU (llamada gratuita desde un teléfono fijo
al 1800 567 567), en el cual se puede presentar reclamos, denuncias o pedidos
de información por la calidad del servicio recibido, problemas con la
facturación, incumplimiento de los planes tarifarios, suspensión del servicio,
entre otros.
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