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PROCESOS DE JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES
EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
La
Superintendencia de Telecomunicaciones de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política
de la República, Ley Especial de Telecomunicaciones,
Ley de Radiodifusión y Televisión y los
contratos correspondientes, realizó procesos
de juzgamiento administrativos, de acuerdo al procedimiento
establecido, en contra de personas naturales o jurídicas
que infringieron disposiciones de la normativa jurídica
que rige al sector de las telecomunicaciones.
Las
sanciones que prevé la Ley Especial de Telecomunicaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29,
son:
-
Amonestación escrita;
-
Sanción pecuniaria de uno hasta cincuenta
salarios mínimos vitales generales, esto es,
un máximo de US$ 200,00;
-
Suspensión temporal de los servicios;
-
Suspensión definitiva de los servicios; y,
-
Cancelación de la concesión o autorización
y negativa al otorgamiento de nuevas.
En
algunos contratos de concesión de los servicios
de telecomunicaciones celebrados por la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, previa autorización
del Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL,
se ha establecido en la actualidad sanciones económicas
de hasta US$. 1´000.000, 00, que son graduadas
de acuerdo a la infracción cometida.
Las
sanciones que establece el artículo 71 de la
Ley de Radiodifusión y Televisión son:
-
Amonestación escrita;
-
Multa de hasta diez salarios mínimos vitales;
esto es, un máximo de US $40,00; y,
-
Suspensión del funcionamiento, por reincidencia
de una misma falta de carácter técnico
o administrativo, o por mora en el pago de las tarifas
o derechos de la concesión, mientras subsista
el problema.
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