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USUARIO |
NUM.BOL |
FEC.BOL |
NUM.RES |
FEC.RES |
TIPO
INFRACCIÓN |
SANCIÓN |
PARTE
RESOLUTIVA |
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INFRATEL CIA. LTDA. |
0041 |
19/05/2008 |
0098 |
01/07/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone que la compañía
INFRATEL CIA. LTDA., presente a la Superintendencia de
Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones en el plazo de 8 días, contados a
partir del día hábil siguiente al de la fecha de
notificación de esta Resolución, los reportes de calidad
de servicio correspondiente al año 2007, de acuerdo a lo
que establecen los artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad
del Servicio de Valor Agregado de Internet. |
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FLATEL COMUNICACIONES CIA.
LTDA. |
0038 |
19/05/2008 |
0099 |
01/07/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone que la compañía
FLATEL COMUNICACIONES CIA. LTDA., presente a la
Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones en el plazo de 8 días,
contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha
de notificación de esta Resolución, la información de
usuarios y facturación correspondiente al segundo,
tercero, cuarto trimestre del año 2007 y primer trimestre
del año 2008 y los reportes de calidad de servicio
correspondientes al año 2007 y primer trimestre del año
2008, de acuerdo a lo que establecen los artículos 6 y 7
de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de
Internet. |
|
PACIFICTEL S.A. |
0035 |
19/05/2008 |
0101 |
07/07/2008 |
CLAUSULA TERCERA NUM. 3.20 DEL
ADENDUM AL CONTRATO |
Se amonesta por escrito |
Se dispone que la compañía
PACIFICTEL S. A., de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula
TERCERA numeral tres. veinte del Adendum al Contrato
Modificatorio, Ratificatorio y Codificatorio de la
Concesión de Servicios Finales y Portadores de
Telecomunicaciones, suscrito el 20 de noviembre de 2003,
entre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la
empresa PACIFICTEL S.A., presente a la Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones dentro del término de 15 días
contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha
de recepción de la notificación de la presente Resolución,
la información requerida en oficio No. DGGST-2008-0235 de
24 de marzo de 2008, esto es, la descripción de las Redes
Físicas de Transporte y Acceso para la Prestación de los
Servicios Portadores de Telecomunicaciones para el
registro correspondiente, en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 9 de la Norma Técnica para la Prestación de
Portadores de Telecomunicaciones. |
|
GRUPOCORIPAR S.A. |
0042 |
03/06/2008 |
0102 |
08/07/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone que la compañía
GRUPOCORIPAR S.A., presente a la Superintendencia de
Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones en el plazo de 8 días, contados a
partir del día hábil siguiente al de la fecha de
notificación de esta Resolución, la Póliza de Seguros de
Responsabilidad Civil, de acuerdo a lo establecido en la
Cláusula CINCUENTA Y TRES del Contrato de Concesión del
Servicio de Telefonía Fija Local, celebrado entre el
Estado Ecuatoriano, a través de la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones y la Compañía GRUPOCORIPAR S.A. |
|
ETAPATELECOM S.A |
0043 |
03/06/2008 |
0103 |
08/07/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone que la compañía
ETAPATELECOM S.A., presente a la Superintendencia de
Telecomunicaciones el registro de las solicitudes y las
listas de espera semestralmente, hasta el quince de enero
y quince de julio de cada año, de acuerdo con lo dispuesto
en el numeral Veinte y uno. Cuatro de la Cláusula VEINTE Y
UNO del "Contrato de Concesión de Servicios Finales:
Servicios de Telefonía Fija Local, Nacional, Internacional
y Servicio de Telefonía Pública; y, Servicios Portadores",
celebrado entre la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones y la empresa ETAPATELECOM S.A. el 3 de
noviembre de 2003. |
|
ETAPATELECOM S.A |
0045 |
19/06/2008 |
0108 |
07/08/2008 |
Cláusula 47, numeral 47.1.10
Primera Clase, del contrato de Concesión |
Amonestación escrita |
Se dispone que la empresa
ETAPATELECOM S.A., al no haber acatado lo prrevisto en la
Disposición de Interconexión SENATEL-07-2007 emitida el 28
de noviembre de 2007, es responsable del cometimiento de
la infracción prevista en la Cláusula CUARENTA Y SIETE,
numeral Cuarenta y siete. Uno. diez del Contrato de
Concesión de Servicios Finales: Servicios de Telefonía
Fija Local, Nacional, Internacional, Servicios de
Telefonía Pública y, Servicios Portadores, celebrado entre
la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y
ETAPATELECOM S.A., el 3 de mnoviembre de 2003. |
|
TELECSA S.A. |
0046 |
14/07/2008 |
0110 |
14/08/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
|
Se declara que la empresa
TELECSA S.A., no ha incurrido en la infracción establecida
en el literal h) del artículo 28 de la Ley Especial de
Telecomunicaciones. |
|
TELEHOLDING S.A. |
0049 |
01/08/2008 |
0117 |
29/08/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se declara que la empresa
TELEHOLDING S.A., al no haber presentado la información
determinada en la Cláusula Cuarta, tercer párrafo de su
Permiso para la Prestación de Servicios de Valor Agregado;
y, en los Arts. 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio
de Valor Agregado de Internet (Resolución
534-22-CONATEL-2006 de 14 de septiembre de 2006), en la
periodicidad establecida; ha incumplido disposiciones
contractuales y reglamentarias; y, por lo tanto, ha
incurrido en la infracción prevista en la letra h) del
artículo 28 de la Ley Especial de Telecomunicaciones. |
|
SETEL S.A. |
0047 |
01/08/2008 |
0118 |
29/08/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
|
Se declara que la empresa
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SETEL S.A., no ha
incurrido en la infracción establecida en el literal h)
del artículo 28 de la Ley Especial de Telecomunicaciones. |
|
INTERTEL CIA. LTDA. |
0051 |
01/08/2008 |
0121 |
03/09/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone que la empresa
INTERTEL CIA. LTDA., presente a la Superintendencia de
Telecomunicaciones dentro de la periodicidad trimestral la
información de usuarios así como los reportes de calidad
de servicio, en forma oportuna, de acuerdo a lo
establecido en el párrafo tercero Cláusula CUARTA, del
Permiso de Explotación de Servicios de Valor Agregado,
celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
el 16 de julio de 2004, y artículos 6 y 7 de la Norma de
Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet. |
|
TELCONET SA |
0048 |
01/08/2008 |
0122 |
03/09/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone que la empresa
TELCONET S.A., presente a la Superintendencia de
Telecomunicaciones dentro de la periodicidad trimestral la
información de usuarios y facturación; y, los reportes de
calidad de servicio, en forma oportuna, de acuerdo a la
establecido en la Cláusula Cuarta del Permiso para la
Instalación, Operación y Explotación de un Servicio de
Valor Agregado de Proveedor de Servicios de Internet,
celebrado el 8 de octubre de 2004; y, en los artículos 6 y
7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de
Internet. |
|
CONECEL S.A. |
0050 |
01/08/2008 |
0123 |
08/09/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone al Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones, presente a la SUPERTEL
dentro de la periodicidad establecida en la norma la
información de usuarios y facturación; y, los reportes de
calidad de servicio en forma oportuna de acuerdo a lo
establecido en la Cláusula Cuarta, párrafo segundo del
Contrato de Adecuación Modificación y Ampliación del
Permiso; y, en los artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad. |
|
BARAINVER |
0054 |
18/08/2008 |
0125 |
16/09/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone a la empresa
BARAINVER S.A., presente a la Superintendencia de
Telecomunicaciones en forma oportuna, dentro de la
periodicidad trimestral la información de reportes de
usuarios y facturación así como los reportes de calidad de
servicios, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
QUINTA párrafo segundo del Permiso Modificatorio,
Ampliatorio y Ratificatorio del Permiso de Explotación de
Servicios de Valor Agregado de Acceso a la Red de Internet
celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
el 19 de septiembre de 2003; y artículos 6 y 7 de la Norma
de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet. |
|
COMPAÑIA WORKECUADOR INTERNET
SERVICES CIA LTDA |
0055 |
18/08/2008 |
0127 |
17/09/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone a la empresa
WORKECUADOR INTERNET SERVICES CIA. LTDA., presente a la
Superintendencia de Telecomunicaciones en forma oportuna,
dentro de la periodicidad trimestral la información de
reportes de usuarios y facturación así como los reportes
de calidad de servicio, de acuerdo a lo establecido en el
párrafo tercero Cláusula CUARTA, del Permiso de
Explotación de Servicios de Valor Agregado, celebrado con
la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 11 de
diciembre de 2006, y artículos 6 y 7 de la Norma de
Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet. |
|
BRIGHTCELL |
0057 |
19/08/2008 |
0129 |
23/09/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone a la empresa
BRIGHTCELL S.A., presente a la Superintendencia de
Telecomunicaciones en forma oportuna, dentro de la
periodicidad trimestral la información de reportes de
usuarios y facturación de acuerdo a lo establecido en la
Cláusula CUARTA del Permiso de Explotación de Servicios de
Valor Agregado celebrado con la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones el 4 de agosto de 2003; y, los reportes
de calidad de servicio de conformidad a los artículos 6 y
7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de
Internet; así como los reportes de calidad de servicio
faltantes correspondientes al año 2007 y al primero y
segundo trimestre del año 2008. |
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ALBERTO SIGIFREDO GUEVARA
PINEDA |
0053 |
18/08/2008 |
0130 |
23/09/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone que el señor
ALBERTO SIGIFREDO GUEVARA PINEDA, presente a la
Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones en el plazo de 8 días,
contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha
de notificación de esta Resolución, la información de
reportes de usuarios y facturación correspondientes al
segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2007 y al
primero y segundo trimestre del año 2008; así como los
reportes de calidad de servicio correspondientes al año
2007 y los del primero y segundo trimestre del año 2008,
de acuerdo a lo establecido en la Cláusula CUARTA, del
Permiso de Prestación de Servicios de Valor Agregado,
celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
el 27 de marzo de 2006; y, artículos 6 y 7 de la Norma de
Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet. |
|
KEIMBROCKS MULTINEGOCIOS CÍA.
LTDA. |
0058 |
19/08/2008 |
0131 |
23/09/2008 |
Ley Especial de
Telecomunicaciones: Art.28, literal h) |
$ 200 |
Se dispone a la empresa
KEIMBROCKS MULTINEGOCIOS CIA. LTDA., presente a la
Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de la
periodicidad trimestral la información de usuarios y
facturación, así como los reportes de calidad de servicio,
en forma oportuna, de acuerdo a lo establecido en el
párrafo tercero Cláusula CUARTA, del Permiso de Prestación
de Servicios de Valor Agregado, celebrado con la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 19 de julio
de 2006, y artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del
Servicio de Valor Agregado de Internet. |
|
PACIFICTEL S.A. |
0056 |
19/08/2008 |
0133 |
30/09/2008 |
CLAUSULA TERCERA NUM. 3.20 DEL
ADENDUM AL CONTRATO |
Se impone la sanción de
amonestación |
Se dispone a la empresa
PACIFICTEL S.A., que en el plazo máximo de tres días,
contados a partir de la notificación de la presente
resolución, amplíe en 12 E1´s, la capacidad del enlace de
interconexión entre las Redes Públicas de PACIFICTEL S.A.
y SETEL S.A.; y que en adelante el enlace de interconexión
cumpla con una probabilidad máxima de bloqueo de 1%,
usando las fórmulas de Erlang B. |