SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR
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RESOLUCIONES EJECUTORIADAS:  de 1 de julio al 30 de septiembre de 2008

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USUARIO NUM.BOL FEC.BOL NUM.RES FEC.RES TIPO INFRACCIÓN SANCIÓN

PARTE RESOLUTIVA 

INFRATEL CIA. LTDA. 0041 19/05/2008 0098 01/07/2008   Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone que la  compañía INFRATEL CIA. LTDA., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en el plazo de 8 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de notificación de esta Resolución, los reportes de calidad de servicio correspondiente al año 2007,  de acuerdo a lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet.
FLATEL COMUNICACIONES CIA. LTDA. 0038 19/05/2008  0099 01/07/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone que la compañía FLATEL COMUNICACIONES CIA. LTDA., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en el plazo de 8 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de notificación de esta Resolución, la información de usuarios y facturación correspondiente al segundo, tercero, cuarto trimestre del año 2007 y primer  trimestre del año 2008 y los reportes de calidad de servicio correspondientes al año  2007 y primer trimestre del año 2008, de acuerdo a lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet.
PACIFICTEL S.A. 0035 19/05/2008  0101 07/07/2008  CLAUSULA TERCERA NUM. 3.20 DEL ADENDUM AL CONTRATO Se amonesta por escrito Se dispone que la compañía PACIFICTEL S. A., de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula TERCERA numeral tres. veinte del Adendum al Contrato Modificatorio, Ratificatorio y Codificatorio de la Concesión de Servicios Finales y Portadores de Telecomunicaciones, suscrito el 20 de noviembre  de 2003, entre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la empresa PACIFICTEL S.A., presente a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones dentro del término de 15 días contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la presente Resolución, la información requerida en oficio No. DGGST-2008-0235 de 24 de marzo de 2008, esto es, la descripción de las Redes Físicas de Transporte y Acceso para la Prestación de los Servicios Portadores de Telecomunicaciones para el registro correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Norma Técnica para la Prestación de Portadores de Telecomunicaciones.
GRUPOCORIPAR S.A. 0042 03/06/2008  0102 08/07/2008   Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone que la compañía GRUPOCORIPAR S.A.,  presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en el plazo de 8 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de notificación de esta Resolución, la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, de acuerdo a lo establecido en la  Cláusula CINCUENTA Y TRES del Contrato de Concesión del Servicio de Telefonía Fija Local, celebrado entre el Estado Ecuatoriano, a través de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Compañía GRUPOCORIPAR S.A.
ETAPATELECOM S.A 0043 03/06/2008  0103 08/07/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone que la compañía ETAPATELECOM S.A., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones el registro de las solicitudes y las listas de espera semestralmente, hasta el quince de enero y quince de julio de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral Veinte y uno. Cuatro de la Cláusula VEINTE Y UNO del "Contrato de Concesión de Servicios Finales: Servicios de Telefonía Fija Local, Nacional, Internacional y Servicio de Telefonía Pública; y, Servicios Portadores", celebrado entre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la empresa  ETAPATELECOM S.A. el 3 de noviembre de 2003.
ETAPATELECOM S.A 0045 19/06/2008  0108 07/08/2008  Cláusula 47, numeral 47.1.10 Primera Clase, del contrato de Concesión Amonestación escrita Se dispone que la empresa ETAPATELECOM S.A., al no haber acatado lo prrevisto en la Disposición de Interconexión SENATEL-07-2007 emitida el 28 de noviembre de 2007, es responsable del cometimiento de la infracción prevista en la Cláusula CUARENTA Y SIETE, numeral Cuarenta y siete. Uno. diez del Contrato de Concesión de Servicios Finales: Servicios de Telefonía Fija Local, Nacional, Internacional, Servicios de Telefonía Pública y, Servicios Portadores, celebrado entre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y ETAPATELECOM S.A., el 3 de mnoviembre de 2003.
TELECSA S.A. 0046 14/07/2008 0110 14/08/2008 Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h)   Se declara que la empresa TELECSA S.A., no ha incurrido en la infracción establecida en el literal h) del artículo 28 de la Ley Especial de Telecomunicaciones.
TELEHOLDING S.A. 0049 01/08/2008  0117 29/08/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se declara que la empresa TELEHOLDING S.A., al no haber presentado la información determinada en la Cláusula Cuarta, tercer párrafo de su Permiso para la Prestación de Servicios de Valor Agregado; y, en los Arts. 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet (Resolución 534-22-CONATEL-2006 de 14 de septiembre de 2006), en la periodicidad establecida; ha incumplido disposiciones contractuales y reglamentarias; y, por lo tanto, ha incurrido en la infracción prevista en la letra h) del artículo 28 de la Ley Especial de Telecomunicaciones.
SETEL S.A. 0047 01/08/2008  0118 29/08/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h)   Se declara que la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SETEL S.A., no ha incurrido en la infracción establecida en el literal h) del artículo 28 de la Ley Especial de Telecomunicaciones. 
INTERTEL CIA. LTDA. 0051 01/08/2008  0121 03/09/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone que la empresa INTERTEL CIA. LTDA., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de la periodicidad trimestral la información de usuarios así como los reportes de calidad de servicio, en forma oportuna, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero Cláusula CUARTA, del Permiso de Explotación de Servicios de Valor Agregado, celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 16 de julio de 2004, y artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet.
TELCONET SA 0048 01/08/2008  0122 03/09/2008   Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone que la empresa TELCONET S.A., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de la periodicidad trimestral la información de usuarios y facturación; y, los reportes de calidad de servicio, en forma oportuna, de acuerdo a la establecido en la Cláusula Cuarta del Permiso para la Instalación, Operación y Explotación de un Servicio de Valor Agregado de Proveedor de Servicios de Internet, celebrado el 8 de octubre de 2004; y, en los artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet.
CONECEL S.A. 0050 01/08/2008  0123 08/09/2008   Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones, presente a la SUPERTEL dentro de la periodicidad establecida en la norma la información de usuarios y facturación; y, los reportes de calidad  de servicio en forma oportuna de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta, párrafo segundo del Contrato de Adecuación Modificación y Ampliación del Permiso; y, en los artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad.
BARAINVER 0054 18/08/2008  0125 16/09/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone a la empresa BARAINVER S.A., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones en forma oportuna, dentro de la periodicidad trimestral la información de reportes de usuarios y facturación así como los reportes de calidad de servicios, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula QUINTA párrafo segundo del Permiso Modificatorio, Ampliatorio y Ratificatorio del Permiso de Explotación de Servicios de Valor Agregado de Acceso a la Red de Internet celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 19 de septiembre de 2003; y artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet.
COMPAÑIA WORKECUADOR INTERNET SERVICES CIA LTDA 0055 18/08/2008  0127 17/09/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone a la empresa WORKECUADOR INTERNET SERVICES CIA. LTDA., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones en forma oportuna, dentro de la periodicidad trimestral la información de reportes de usuarios y facturación  así como los reportes de calidad de servicio, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero Cláusula CUARTA, del Permiso de Explotación de Servicios de Valor Agregado, celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 11 de diciembre de 2006, y artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet.
BRIGHTCELL 0057 19/08/2008   0129 23/09/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone a la empresa BRIGHTCELL S.A., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones en forma oportuna, dentro de la periodicidad trimestral la información de reportes de usuarios y facturación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula CUARTA del Permiso de Explotación de Servicios de Valor Agregado celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 4 de agosto de 2003; y, los reportes de calidad de servicio de conformidad a los artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet; así como los reportes de calidad de servicio faltantes correspondientes al año 2007 y al primero y segundo trimestre del año 2008.
ALBERTO SIGIFREDO GUEVARA PINEDA 0053 18/08/2008  0130 23/09/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone que el señor ALBERTO SIGIFREDO GUEVARA PINEDA, presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en el plazo de 8 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de notificación de esta Resolución, la información de reportes de usuarios y facturación correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2007 y al primero y segundo trimestre del año 2008; así como los reportes de calidad de servicio correspondientes al año 2007 y los del primero y segundo trimestre del año 2008, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula CUARTA,  del Permiso de Prestación de Servicios de Valor Agregado, celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 27 de marzo de 2006; y, artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet.
KEIMBROCKS MULTINEGOCIOS CÍA. LTDA. 0058 19/08/2008   0131 23/09/2008  Ley Especial de Telecomunicaciones: Art.28, literal h) $ 200 Se dispone a la empresa KEIMBROCKS MULTINEGOCIOS CIA. LTDA., presente a la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de la periodicidad trimestral la información de usuarios y facturación, así como los reportes de calidad de servicio, en forma oportuna, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero Cláusula CUARTA, del Permiso de Prestación de Servicios de Valor Agregado, celebrado con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 19 de julio de 2006, y artículos 6 y 7 de la Norma de Calidad del Servicio de Valor Agregado de Internet.
PACIFICTEL S.A. 0056 19/08/2008  0133 30/09/2008  CLAUSULA TERCERA NUM. 3.20 DEL ADENDUM AL CONTRATO Se impone la sanción de amonestación Se dispone a la empresa PACIFICTEL S.A.,  que en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, amplíe en 12 E1´s, la capacidad del enlace de interconexión entre las Redes Públicas de PACIFICTEL S.A. y SETEL S.A.; y que en adelante el enlace de interconexión cumpla con una probabilidad máxima de bloqueo de 1%, usando las fórmulas de Erlang B.

Datos a septiembre del 2008 - Actualización trimestral