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CONTROL A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION
 

La Superintendencia realiza las tareas de administración y control de los servicios de radiodifusión y televisión y asesora permanente al Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL. El control del cumplimiento de los contratos de concesión, se realiza mediante el mantenimiento de un registro actualizado de los concesionarios y seguimiento administrativo de los términos contractuales, inspecciones, monitoreo o verificación de parámetros técnicos de operación, detección de infracciones y aplicación de sanciones.

 

Las principales funciones de control son:

 

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

 

En lo correspondiente a la administración de contratos de los servicios de radiodifusión y televisión, se analizan y se emiten los informes técnicos de factibilidad de las solicitudes para concesiones de frecuencias y  autorizaciones y se asignan las frecuencias y parámetros técnicos de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, de televisión por cable, televisión codificada terrestre y frecuencias auxiliares de radiodifusión y televisión; concretándose trámites, previa Resolución del CONARTEL, clasificadas de acuerdo al siguiente detalle: nuevos contratos; contratos modificatorios; concesiones de frecuencias; devoluciones – concesiones; modificación de parámetros técnicos; frecuencias auxiliares; actas de puesta en operación; y, renovación de contratos de concesión y de Autorizaciones.

 

La Dirección General de Radiodifusión Televisión mantiene un registro actualizado (base de datos) de los concesionarios y estaciones de radiodifusión y televisión para el seguimiento administrativo de los términos contractuales.

 

Otras acciones relevantes de control en la administración de los servicios de radiodifusión y televisión:

  • Atención de trámites de reversión de frecuencias y canales de televisión al Estado.

  • Atención de trámites de reliquidaciones por la utilización anticipada de servicios de radiodifusión y televisión.

  • Registro de exclusividad de programas de televisión a favor de las empresas solicitantes.

  • Actualización de los datos técnicos y administrativos de los contratos de concesión.

  • Supervisión periódica del cumplimiento de parámetros técnicos constantes en los contratos de concesión.

  • Atención a peticionarios, concesionarios e ingenieros que elaboran los estudios de ingeniería.

  • Tramitar la devolución o ejecución de garantías, presentadas por los concesionarios,  para el cumplimiento del contrato respectivo.

CONTROL DE LOS SERVICIOS

 

El control del cumplimiento de los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión y televisión, se realiza mediante el mantenimiento del registro actualizado (base de datos) de los concesionarios y el seguimiento administrativo de los términos contractuales, inspecciones, monitoreo y verificación de los parámetros técnicos de operación, detección de infracciones y aplicación de sanciones; acciones desconcentradas bajo la responsabilidad de las Intendencias Regionales y Delegación Regional Centro de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

 

Inspecciones a los servicios de Radiodifusión y Televisión

 

Permanentemente se controla el cumplimiento de los contratos de concesión, mediante inspecciones y monitoreos para verificar los parámetros técnicos de operación.

 

Inspecciones y monitoreos por causas de interferencias

 

Obligatoriamente en los contratos de concesión se establecen términos contractuales, tales como:

·         “Si por la asignación de la(s) frecuencia(s) principal(es) y de radioenlace se producen interferencias a otras estaciones de radiodifusión o sistemas de radiocomunicaciones, será de entera responsabilidad del concesionario el solucionarlas, debiendo acatar cualquier disposición que emita la Superintendencia de Telecomunicaciones para el efecto, sin opción a reclamo alguno.

·         Que el transmisor necesariamente debe estar provisto de los filtros que atenúen las emisiones de la 2ª armónica y de las frecuencias no deseadas, en por lo menos 80 dB por debajo de la potencia media del ancho de banda autorizado y con una modulación del 100%”.

A pesar de ello, eventualmente, reportan o se detectan interferencias entre estaciones de radiodifusión o televisión, o entre sus frecuencias auxiliares o a otras de sistemas de radiocomunicaciones y de telecomunicaciones, para lo cual se dispone las inspecciones y monitoreos respectivos y se analizan las causas y se emiten los informes con las recomendaciones para dar solución definitiva de los mismos.

 

Los parámetros más importantes que se miden en casos de interferencias son: mediciones de frecuencias e intensidades de campo; mediciones de ancho de banda; y, potencia de transmisión

 

Clausuras y requisas de equipos 

 

El Art. 88 de Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, establece que las  personas naturales o jurídicas que arbitrariamente instalen y operen estaciones de radiodifusión o televisión sin autorización del CONARTEL o de la Superintendencia de Telecomunicaciones, serán clausuradas a pedido del CONARTEL o de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el Intendente o autoridad competente de Policía de la respectiva jurisdicción donde se encuentre instalada la estación.

Los equipos de la estación serán requisados por la Superintendencia de Telecomunicaciones y pasarán a ser de propiedad de la misma y por tanto, constituirán parte de su patrimonio.

Al infractor no se le concederá ninguna frecuencia de radiodifusión o televisión. 

Actualizado: abril del 2008 - semestral