|
La
Superintendencia realiza las tareas de administración y
control de los servicios
de radiodifusión y televisión y asesora permanente al
Consejo Nacional
de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL. El control del
cumplimiento
de los contratos de concesión, se realiza mediante el mantenimiento
de un registro actualizado de los concesionarios y seguimiento
administrativo de los términos contractuales, inspecciones,
monitoreo o
verificación de parámetros técnicos de operación, detección
de infracciones
y aplicación de sanciones.
Las
principales funciones de control son:
ADMINISTRACIÓN
DE CONTRATOS
En
lo correspondiente a la administración de contratos de los
servicios de radiodifusión y televisión, se analizan y se
emiten los informes técnicos de factibilidad de las
solicitudes para concesiones de frecuencias y
autorizaciones y se asignan las frecuencias y parámetros
técnicos de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión,
de televisión por cable, televisión codificada terrestre y
frecuencias auxiliares de radiodifusión y televisión;
concretándose trámites, previa Resolución del CONARTEL,
clasificadas de acuerdo al siguiente detalle: nuevos
contratos; contratos modificatorios; concesiones de
frecuencias; devoluciones – concesiones; modificación de
parámetros técnicos; frecuencias auxiliares; actas de puesta
en operación; y, renovación de contratos de concesión y de
Autorizaciones.
La
Dirección General de Radiodifusión Televisión mantiene un
registro actualizado (base de datos) de los concesionarios y
estaciones de radiodifusión y televisión para el seguimiento
administrativo de los términos contractuales.
Otras
acciones relevantes de control en la administración de los
servicios de radiodifusión y televisión:
-
Atención
de trámites de reversión de frecuencias y canales de
televisión al Estado.
-
Atención
de trámites de reliquidaciones por la utilización anticipada
de servicios de radiodifusión y televisión.
-
Registro
de exclusividad de programas de televisión a favor de las
empresas solicitantes.
-
Actualización
de los datos técnicos y administrativos de los contratos de
concesión.
-
Supervisión
periódica del cumplimiento de parámetros técnicos
constantes en los contratos de concesión.
-
Atención
a peticionarios, concesionarios e
ingenieros que elaboran los estudios de ingeniería.
-
Tramitar
la devolución o ejecución de garantías, presentadas por
los concesionarios,
para el cumplimiento del contrato respectivo.
CONTROL
DE LOS SERVICIOS
El
control del cumplimiento de los contratos de concesión de los
servicios de radiodifusión y televisión, se realiza mediante
el mantenimiento del registro actualizado (base de datos) de
los concesionarios y el seguimiento administrativo de los términos
contractuales, inspecciones, monitoreo y verificación de los
parámetros técnicos de operación, detección de
infracciones y aplicación de sanciones; acciones
desconcentradas bajo la responsabilidad de las Intendencias
Regionales y Delegación Regional Centro de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Inspecciones
a los servicios de Radiodifusión y Televisión
Permanentemente
se controla el cumplimiento de los contratos de concesión,
mediante inspecciones y monitoreos para verificar los parámetros
técnicos de operación.
Inspecciones
y monitoreos por causas de interferencias
Obligatoriamente
en los contratos de concesión se establecen términos
contractuales, tales como:
·
“Si
por la asignación de la(s) frecuencia(s) principal(es) y de
radioenlace se producen interferencias a otras estaciones de
radiodifusión o sistemas de radiocomunicaciones, será de
entera responsabilidad del concesionario el solucionarlas,
debiendo acatar cualquier disposición que emita la
Superintendencia de Telecomunicaciones para el efecto, sin
opción a reclamo alguno.
·
Que
el transmisor necesariamente debe estar provisto de los
filtros que atenúen las emisiones de la 2ª armónica y de
las frecuencias no deseadas, en por lo menos 80 dB por debajo
de la potencia media del ancho de banda autorizado y con una
modulación del 100%”.
A
pesar de ello, eventualmente, reportan o se detectan
interferencias entre estaciones de radiodifusión o televisión,
o entre sus frecuencias auxiliares o a otras de sistemas de radiocomunicaciones
y de telecomunicaciones, para lo cual se dispone las
inspecciones y monitoreos respectivos y se analizan las causas
y se emiten los informes con las recomendaciones para dar
solución definitiva de los mismos.
Los
parámetros más importantes que se miden en casos de
interferencias son: mediciones de frecuencias e intensidades
de campo; mediciones de ancho de banda; y, potencia de
transmisión
Clausuras
y requisas de equipos
El
Art. 88 de Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y
Televisión, establece que las
personas naturales o jurídicas que arbitrariamente
instalen y operen estaciones de radiodifusión o televisión
sin autorización del CONARTEL o de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, serán clausuradas a pedido del CONARTEL o
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el
Intendente o autoridad competente de Policía de la respectiva
jurisdicción donde se encuentre instalada la estación.
Los
equipos de la estación serán requisados por la
Superintendencia de Telecomunicaciones y pasarán a ser de
propiedad de la misma y por tanto, constituirán parte de su
patrimonio.
Al
infractor no se le concederá ninguna frecuencia de
radiodifusión o televisión.
Actualizado:
abril del 2008 - semestral
|