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GLOSARIO
   
 

ADJUDICACIÓN DE UNA FRECUENCIA O DE UN CANAL RADIOELÉCTRICO

ASIGNACIÓN DE UNA FRECUENCIA O DE UN CANAL RADIOELÉCTRICO
ATRIBUCIÓN DE UNA BANDA DE FRECUENCIAS
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS
AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DE FRECUENCIAS
BANDA DE FRECUENCIAS ASIGNADA

CANAL RADIOLÉCTRICO UNITARIO

CONCESIÓN

CONCESIONARIO

ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA
FRECUENCIA ASIGNADA
INTERFERENCIA PERJUDICIAL
OPERADORA
RADIOCOMUNICACIONES
RADIODIFUSIÓN
SERVICIO MÓVIL
TELECOMUNICACIONES
TELEVISIÓN
USUARIO
 

ADJUDICACION DE UNA FRECUENCIA O DE UN CANAL RADIOELECTRICO: Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.

ASIGNACION DE UNA FRECUENCIA O DE UN CANAL RADIOELECTRICO: Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

ATRIBUCION DE UNA BANDA DE FRECUENCIAS: Inscripción en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones específicadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.

AUTORIZACION DE USO DE FRECUENCIAS: Acto administrativo en virtud del cual se otorga el título necesario para la utilización de una determinada frecuencia o frecuencias del espectro radioeléctrico, previamente asignada.

AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE FRECUENCIAS: Son autorizaciones para sistemas de radiocomunicaciones cuya operación está destinada a experimentación o utilización eventual.

BANDA DE FRECUENCIAS ASIGNADA: Es la banda de frecuencias en cuyo interior se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda se asigna para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas y para la protección necesaria entre canales.

CANAL RADIOLECTRICO UNITARIO: Es la anchura de banda de frecuencias utilizada como unidad de medida que sirve de referencia para el cálculo de tarifas.

CONCESION: Contrato mediante el cual se otorga a una persona natural o jurídica el derecho a explotar servicios de Telecomunicaciones.

CONCESIONARIO: Persona natural o jurídica autorizada a la explotación de servicios de Radiocomunicaciones.

ESTACION RADIOELECTRICA: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar

FRECUENCIA ASIGNADA: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estacion.

INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones de acuerdo al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

OPERADORA: Es la persona natural o jurídica que ha obtenido la autorización para explotar sistemas de radiocomunicaciones para abonados mediante contrato.

RADIOCOMUNICACIONES: Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioléctricas

RADIODIFUSION: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general.Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

SERVICIO MOVIL: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.

TELECOMUNICACIONES: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos.

TELEVISION: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.

USUARIO: Es la persona natural o jurídica a quien se le ha concedido la autorización o licencia para el uso de frecuencias o canales radioeléctricos.

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